Sistema Intrastat IVA

A pesar de las simplificaciones introducidas a lo largo de los años, el sistema Intrastat es un proceso complicado y administrativamente costoso para la empresa. Una de los principales motivos de confusión es qué diferencia existe entre el sistema de IVA y el sistema de Intrastat en el modo en que se tramitan determinadas transacciones en el sistema.

Los sistemas de IVA e Intrastat no son siempre claros en cuanto a qué es una prestación de servicios o de productos, de modo que la prestación/tramitación puede ser procesada de distintos modos por los dos sistemas.

Diferencia
El sistema Intrastat se aplica a la entrega física de productos. El momento de aplicación puede no coincidir con el de facturación, lo cual puede provocar diferencias (modificaciones en las declaraciones individuales). Además, algunas transacciones, como las entregas en caso de garantía o las entregas gratuitas, se procesan de otro modo. Este tipo de transacciones se declaran a Intrastat pero no se consideran transacciones en cuanto al IVA. En caso de tráfico de perfeccionamiento, en el cual los productos cruzan temporalmente la frontera, se someten a una modificación y vuelven, se incluye en la declaración Intrastat el valor de los productos antes y después del perfeccionamiento, y dicho valor es independiente del importe de factura que se paga por la modificación. Al dejar productos en leasing (durante un periodo superior a 2 años), el valor de los productos también debe incluirse en la declaración Intrastat, y dicho valor también es independiente del importe de facturación. Asimismo, la tramitación de notas de crédito en ambos sistemas puede variar; en el sistema Intrastat las entregas en que el servicio solo representa un componente relativamente pequeño se consideran en conjunto una entrega de productos, etcétera. “La clave está en los detalles”; utilizando correctamente los tipos de transacción, se pueden eliminar las diferencias entre ambos sistemas.

A menudo al explicar las diferencias entre IVA e Intrastat se recurre incorrectamente al tratamiento de servicios en ambos sistemas. Desde el punto de vista formal, los servicios tampoco deberían estar en la declaración del IVA. Esto está relacionado con el epígrafe de Lugar de servicio, que ahora determina que el servicio en principio está gravado en el país en el cual está basado el prestador del servicio y, por tanto, que no aparecerá en la declaración del IVA. Esto permite conciliar las declaraciones del IVA y las del Intrastat. Es importante hacer esta conciliación, y en algunos países de la Unión Europea incluso es obligatorio. Las autoridades pueden utilizarla para comprobar si las declaraciones cuadran y, de no ser así, las autoridades correspondientes pueden estudiar el caso y Hacienda puede llegar a realizar una auditoría, con riesgo de multa. Especialmente en esta época de recortes presupuestarios y crisis, la persecución del fraude del IVA (cuyo importe se estima asciende a 100 mil millones al año en Europa) se convierte en prioridad y, por tanto, la conexión entre Intrastat y BTW cobra aún más importancia.

Modificación
Las normas relativas al Lugar de servicio cambian, Estas modificaciones tienen consecuencias importantes para los empresarios que operan a nivel internacional. Las nuevas normas se introducirán por fases; los cambios más importantes entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

En algunos países, los cambios esperados para 2010 dificultarán la comparación entre Intrastat e IVA. Este punto se refiere al epígrafe de Lugar de servicio mencionado más arriba. El objetivo de estos cambios es que el IVA se imponga en el lugar en que el servicio se utiliza.

En cuanto al IVA, en el 2010 se incluirá el "IVA desviado sobre servicios" en la declaración, mientras que el Intrastat se limitará a los productos. Debido a este añadido a la declaración del IVA, se genera una diferencia entre la declaración del IVA y la del Intrastat. Me he informado sobre el tema y me han comunicado que la verificación, un requisito de las autoridades, no ha quedado cancelada. En situaciones en que no se pueda distinguir en la declaración del IVA, las autoridades deberán realizar la verificación consultando las declaraciones. En los Países Bajos se está estudiando cómo y en qué momento se podrá disponer de esta información en el CBS para poder aplicarle el proceso de evaluación.

Las nuevas disposiciones relativas al lugar del servicio provocarán que los empresarios tengan que modificar sus sistemas: habrá que adaptar la facturación y tener en cuenta la obligación de presentar la declaración del IVA. Aumentará la frecuencia de declaración de productos y servicios; los trámites trimestrales pasarán a ser mensuales, con la carga administrativa que ello supone.

Una de las condiciones que establece Europa es que las normas nuevas no pueden suponer un aumento de la presión administrativa. Me parece de lo más improbable que estos cambios cumplan con dicha condición, si bien es cierto que a la mayoría de servicios entre empresarios sujetos a IVA se aplica una autoliquidación y se puede presentar la solicitud de devolución del IVA extranjero. Por otro lado tenemos la obligación administrativa de presentar la declaración por todos los servicios internacionales, y la frecuencia de presentación de la declaración se triplica.

En conjunto, mi conclusión es que la necesidad de que las organizaciones concilien IVA e Intrastat aumenta, así como la dificultad del tema y la carga administrativa que supone. En pocas palabras: va a ser distinto. Pero si será mejor, está por ver.

Thomas Wijnberg
Senior Data Analyst en Pincvision